EMERGENCIAS

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Decreto 311/2020 - Abstención de corte de servicios
2020-04-29
Decreto de necesidad y urgencia: usuarios vulnerables incluidos

PREGUNTAS FRECUENTES    • ¿Evita los cortes a todos los usuarios? Sólo a aquellos definidos en el art. 3° del mismo.   • ¿Aplaza los vencimientos? No aplaza los vencimientos de las facturas.   • ¿Es un subsidio que cancela las deudas? No, las deudas continúan y deben ser abonadas.   Atento a ello y con el fin de evitar se superpongan vencimientos en el futuro por las deudas no pagadas, te recomendamos abonar las facturas en la fecha de vencimiento original, siempre que te sea posible.    Alcance del beneficio   El decreto establece que no se podrá suspender o cortar el servicio a los usuarios y/o usuarias del mismo indicados en su art. 3°, por falta de pago de hasta TRES (3) facturas, consecutivas o no.   Esta obligación se mantendrá por el plazo de 180 días corridos desde la vigencia de la medida.   Las facturas vencidas con anterioridad al 1° de marzo quedan excluidas de la presente resolución, así como los cortes de suministro por otros motivos, como ser cuestiones de seguridad. Usuarios Residenciales incluidos en las siguientes categorías   Según lo reglamente el Ministerio de Desarrollo Productivo   • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.   • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.   • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.   • Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.   • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.   • Usuarios que perciben seguro de desempleo.   • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.   • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).   • Exentos en el pago de TGI o tributos locales de igual naturaleza.   Usuarios no residenciales incluidos en las siguientes categorías   • Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;   • Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;   • Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;   • Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.   La merma en la capacidad de pago deberá ser acreditada de acuerdo con lo que establezca la reglamentación que sea definida por el Ministerio de Desarrollo Productivo.   Si estás alcanzado por la medida o considerás que te asisten motivos para ser incluido entre los Beneficiarios del Decreto N° 311/20, podés iniciar el trámite ingresando al siguiente enlace: https://www.enargas.gob.ar/secciones/decreto311/formulario-decreto-311.php Planes de Pago   Las empresas prestadoras deberán otorgar a los usuarios planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas, conforme las pautas que establezcan las autoridades de aplicación.   En caso de Emergencias comunicarse al 0800-444-5009, las 24 horas todos los días.

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