Cómo leer la factura
Para entender como leer nuestras facturas, dejamos a disposición el siguiente archivo: CLIC AQUÍ
¿ Como Facturamos ?
1-Determinar Categoría Tarifaria del Cliente
RESIDENCIAL (R): Servicio con medidor individual separado para usos domésticos no comerciales.
Decreto 2255/92. Anexo B Licencia de Distribución. SubAnexo II Reglamento del Servicio. Artículo 2 Definiciones. Inciso (ee).
SERVICIO GENERAL "P" (SG-P): Servicio para usos no domésticos en donde el cliente no tiene una cantidad contractual mínima (no hay un contrato de servicio de gas).
Decreto 2255/92. Anexo B Licencia de Distribución. SubAnexo II Reglamento del Servicio. Artículo 2 Definiciones. Inciso (gg).
ENTIDADES DE BIEN PUBLICO (EBP): Entidades registradas como tales ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC), dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de La Nación, en los términos del Artículo 3° de la Resolución MEyM N° 218-E/2016.
Resolución ENARGAS I/4092
2-Categorización según Consumo
RESIDENCIAL (R)
Se realiza considerando los consumos del período corriente (es decir el de la presente factura) más los 5 períodos inmediatos anteriores.
Tenga en cuenta que en cada factura a emitir se volverá a calcular la categoría del mismo modo, lo que implica que este sistema es "móvil".
establecido por
Resolución ENARGAS I/409
Categorías | Desde | Hasta | Tope aumento % | Factor |
R1 | 0 | 500 | 300 | 4 |
R2 1 | 501 | 650 | 300 | 4 |
R2 2 | 651 | 800 | 300 | 4 |
R2 3 | 801 | 1000 | 300 | 4 |
R3 1 | 1001 | 1250 | 350 | 4.5 |
R3 2 | 1251 | 1500 | 350 | 4.5 |
R3 3 | 1501 | 1800 | 350 | 4.5 |
R3 4 | 1801 | > | 400 | 5 |
Tope Aumento % establecido por
Resolución ENARGAS I/4052 Artículo 5
SERVICIO GENERAL "P" (SG-P)
Se realiza considerando los consumos del período corriente (es decir el de la presente factura) más los 11 meses inmediatos anteriores.
Tenga en cuenta que en cada factura a emitir se volverá a calcular la categoría del mismo modo, lo que implica que este sistema es "móvil".
establecido por
Resolución ENARGAS I/694
Categorías | Desde | Hasta | Tope aumento % | Factor |
SGP1 | 0 | 12000 | 500 | 6 |
SGP2 | 12001 | 108000 | 500 | 6 |
SGP3-1 | 108001 | 180000 | 500 | 6 |
SGP3-2 | 180001 | > | 500 | 6 |
Tope Aumento % establecido por
Resolución ENARGAS I/4052 Artículo 5
ENTIDADES DE BIEN PUBLICO (EBP)
Se realiza considerando los consumos del período corriente (es decir el de la presente factura) más los 11 meses inmediatos anteriores.
Tenga en cuenta que en cada factura a emitir se volverá a calcular la categoría del mismo modo, lo que implica que este sistema es "móvil".
establecido por
Resolución ENARGAS I/694
Categorías | Desde | Hasta |
EBP1 | 0 | 500 |
EBP2 1 | 501 | 650 |
EBP2 2 | 651 | 800 |
EBP2 3 | 801 | 1000 |
EBP3 1 | 1001 | 1250 |
EBP3 2 | 1251 | 1500 |
EBP3 3 | 1501 | 1800 |
EBP3 4 | 1801 | > |
3-Determinar Porcentaje de Ahorro
Para los clientes categoría RESIDENCIAL (R) que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15 % con respecto a igual período del año anterior, se aplicarán los cuadros tarifarios Anexo II.
establecido por
Resolución ENARGAS I/4052 Artículo 3
4-Determinar Tarifa Social
Para los clientes categoría RESIDENCIAL (R) y SERVICIO GENERAL "P" (SG-P) inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución ENARGAS I/2905 y sus modificatorias, de acuerdo con la previsión del Artículo 5 de la Resolución MINEM 28/16, se aplicarán los cuadros tarifarios Anexo III.
establecido por
Resolución ENARGAS I/4052 Artículo 4
5-Determinar valores Cuadros Tarifarios
De no haberse asignado valores, por no cumplr con lo requerido, en los pasos 3 y 4, se aplicarán los cuadros tarifarios Anexo I.
establecido por
Resolución ENARGAS I/4052 Artículo 2
Cuadro resúmen Tarifas finales Resolución ENARGAS I/4052.
Tarifas finales vigentes a partir del 7 de octubre de 2016 establecidas por Resolución ENARGAS I/4052.
Tarifas finales vigentes a partir del 7 de octubre de 2016 establecidas por Resolución ENARGAS I/4092 para Entidades de bien público.
Tarifas finales vigentes a partir del 1 de mayo de 2015 establecidas por Resolución ENARGAS I/3357.
6-Calcular Comprobante
De acuerdo a los valores del cuadro tarifario asignado, proceder a calcular los distintos conceptos que componen el comprobante.
Para los clientes categoría RESIDENCIAL (R) y SERVICIO GENERAL "P" (SG-P) cuando el monto total de la factura NO SUPERE la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250), se dará por terminado el proceso de facturación.
establecido por
Resolución ENARGAS I/4052 Artículo 5
7-Comparación para aplicar límites facturación
Para los clientes categoría ENTIDADES DE BIEN PUBLICO (EBP) se debe verificar que el importe total obtenido NO SUPERE el monto que le hubiera correspondido de no aplicarse dicho régimen.
establecido por
Resolución ENARGAS I/4092 Artículo 3
Para los clientes categoría RESIDENCIAL (R) y SERVICIO GENERAL "P" (SG-P) verificar que el monto total obtenido NO SUPERE el monto máximo que resulte de multiplicar el Factor asignado según la recategorización, que se detallan en el Paso 2, a la factura con impuestos incluidos, emitida al mismo usuario en igual período de facturación correspondiente al año anterior.
establecido por
Resolución ENARGAS I/4052 Artículo 5
De no poder realizarse la comparación descripta en el párrafo anterior, por no disponer de un comprobante regular emitido, verificar que el monto total obtenido NO SUPERE el monto máximo que resulte de multiplicar el Factor asignado según la recategorización, que se detallan en el Paso 2, al monto que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período del año anterior.
establecido por
Resolución ENARGAS I/4052 Artículo 6 y 7
En el caso de NO SUPERAR los límites descriptos se dará por terminado el proceso de facturación.
8-Incluir Bonificación
Incluir la diferencia resultante de la comparación generada, la cual será expresada en línea separada a continuación de los conceptos tarifarios, bajo la denominación "Bonificación Res. MEyM N XX/16".
establecido por
Resolución ENARGAS I/4052 Artículo 8